Declaración de Cumplimiento en Protección de Datos Personales

Para encargados del tratamiento que prestan servicios al responsable

Este formulario es una declaración de cumplimiento, no una auditoría. Su organización debe indicar qué tiene implementado en materia de protección de datos personales como encargado del tratamiento y describir brevemente la evidencia que respalda cada respuesta.

No debe adjuntar documentos: basta con identificar o describir la evidencia disponible. Esa evidencia podrá ser solicitada o verificada posteriormente por el responsable del tratamiento. La declaración se completa en aproximadamente quince a veinte minutos. Responda con la situación real de su organización: una respuesta «Parcial» o «No» sincera es preferible a una afirmación que no pueda sostener.

DATOS GENERALES

Identificación y nivel de acceso

Esta sección contextualiza la declaración. El nivel de acceso permite al responsable ponderar las respuestas con proporcionalidad.

Nivel de acceso a datos personales en la prestación del servicio:

SECCIÓN 1

Identificación y rol del encargado

1
Identificación del proveedor y representante

Nombre legal, RUC o identificación, domicilio, representante legal y persona de contacto.

Evidencia que puede describir: RUC, nombramiento del representante, correo de contacto, ficha del proveedor o documento societario.

Fundamento normativoLOPDP, arts. 34 y 35 (definición de encargado y relación contractual). Reglamento General a la LOPDP, art. 41 (contenido mínimo del contrato de encargo).
2
Servicio prestado y razón del tratamiento

Descripción breve del servicio prestado al responsable y por qué su ejecución implica tratar datos personales por cuenta de este.

Evidencia que puede describir: Contrato, orden de servicio, propuesta aceptada o anexo técnico que delimite el alcance.

Fundamento normativoLOPDP, art. 35. Reglamento General a la LOPDP, art. 41 (objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento).
3
Punto de contacto en privacidad o seguridad

Si cuenta con delegado de protección de datos, responsable de privacidad, oficial de cumplimiento, responsable de seguridad o un punto de contacto equivalente. Si no dispone de una figura formal, indique quién asume funcionalmente esa coordinación.

Evidencia que puede describir: Designación interna, correo funcional, acta o comunicación interna.

Fundamento normativoLOPDP, art. 4 (definición de delegado de protección de datos). La ausencia de un delegado formalmente designado no constituye, por sí sola, un incumplimiento del encargado; lo relevante es que exista un interlocutor identificable.
SECCIÓN 2

Alcance del tratamiento de datos personales

4
Tipos de datos y categorías de titulares

Qué tipos de datos personales trata en la prestación del servicio y de qué categorías de titulares (clientes, partícipes, beneficiarios, representantes, trabajadores, proveedores u otros).

Evidencia que puede describir: Inventario interno, matriz de datos, descripción del servicio o documento técnico.

Fundamento normativoLOPDP, art. 35. Reglamento General a la LOPDP, art. 41 (categorías de datos personales e identificación de los titulares).
5
Finalidad del tratamiento y limitación a fines autorizados

Para qué trata los datos personales y confirmación expresa de que no los utiliza para finalidades propias distintas de las autorizadas por el responsable.

Evidencia que puede describir: Contrato, anexo de tratamiento, política interna o procedimiento operativo.

Fundamento normativoLOPDP, art. 35. Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R, cláusula modelo x.1 (el encargado solo podrá tratar los datos para las finalidades autorizadas y no para fines distintos).
6
Tratamiento de datos sensibles o de niñas, niños y adolescentes

Si en el servicio trata datos sensibles —entre ellos, datos de salud, situación socioeconómica, datos biométricos u otros de categoría especial— o datos de menores de edad. Si no aplica, debe justificarlo.

Evidencia que puede describir: Alcance del servicio, matriz de datos, contrato o documento funcional.

Fundamento normativoLOPDP, art. 25 (datos sensibles, régimen reforzado de protección). El tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes está sujeto a protección especial conforme a la LOPDP.
SECCIÓN 3

Contrato, instrucciones y confidencialidad

7
Contrato o acuerdo vigente con el responsable

Si existe contrato, orden de servicio o acuerdo vigente que regule la prestación del servicio y el tratamiento de datos.

Evidencia que puede describir: Contrato, adenda, anexo, orden de compra o propuesta aceptada.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 41 (la relación responsable-encargado debe regirse por contrato escrito). Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R (obligación de incorporar cláusulas de protección de datos en contratos celebrados en Ecuador).
8
Tratamiento únicamente bajo instrucciones documentadas

Confirmación de que trata los datos personales exclusivamente conforme a instrucciones documentadas del responsable, sin decidir por cuenta propia sobre finalidades o medios.

Evidencia que puede describir: Contrato, anexo de tratamiento, manual operativo, instrucciones formales o tickets de servicio.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 43 (el encargado debe actuar conforme a instrucciones documentadas). Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R, cláusula modelo x.3.
9
Deber de advertir instrucciones contrarias a la normativa

Si tiene previsto un canal o práctica para informar al responsable, sin demora injustificada, cuando considere que una instrucción recibida pudiera ser contraria a la normativa de protección de datos, a fin de que se corrija.

Evidencia que puede describir: Procedimiento interno, cláusula contractual, canal de comunicación formal o política de tratamiento.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 43 (si el encargado considera que una instrucción es ilegal, informará al responsable sin demora injustificada para que se corrija).
10
Cláusulas de protección de datos y confidencialidad en el contrato

Si el contrato o documento equivalente contiene obligaciones de confidencialidad y de tratamiento adecuado de los datos personales.

Evidencia que puede describir: Contrato, acuerdo de confidencialidad, cláusula contractual o anexo de protección de datos.

Fundamento normativoLOPDP, art. 68, num. 9 (infracción grave del responsable por no suscribir contratos con cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado con el encargado y el personal). Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R. Punto de especial relevancia.
11
Confidencialidad y capacitación del personal con acceso

Si el personal que accede a datos personales está sujeto a obligaciones de confidencialidad y si ha recibido instrucciones, inducción o capacitación básica sobre confidencialidad, seguridad y protección de datos.

Evidencia que puede describir: Contratos laborales con cláusula de confidencialidad, acuerdos de confidencialidad, reglamento interno, registro de capacitación o inducción.

Fundamento normativoLOPDP, art. 70, num. 3 (infracción grave del encargado por no suscribir contratos con cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado con el personal a cargo del tratamiento). Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R, cláusula modelo x.9.
SECCIÓN 4

Seguridad de la información

12
Medidas de seguridad aplicadas

Si cuenta con medidas razonables para proteger los datos personales contra acceso no autorizado, pérdida, alteración o divulgación.

Evidencia que puede describir: Política de seguridad, procedimiento de TI, controles de acceso, cifrado, respaldos, antivirus, firewall o herramienta equivalente.

Fundamento normativoLOPDP, art. 35 (medidas técnicas y organizativas equiparables a las del responsable). Reglamento General a la LOPDP, art. 40 (garantías suficientes en medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas).
13
Control de accesos, usuarios y autenticación

Si los accesos a sistemas e información se asignan según funciones y necesidad de acceso, y si emplea controles básicos como cuentas individuales, contraseñas seguras y, cuando aplique, doble factor de autenticación.

Evidencia que puede describir: Matriz de accesos, procedimiento de altas y bajas, perfiles de usuario, política de contraseñas o configuración del sistema.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 40. Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R (medidas de seguridad para la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos).
14
Respaldos y recuperación

Si cuenta con respaldos o mecanismos de recuperación, cuando el servicio implique almacenamiento o disponibilidad de datos.

Evidencia que puede describir: Política de respaldos, bitácora, configuración, contrato de nube o procedimiento de recuperación.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 40 (garantía de la disponibilidad de los datos personales como parte de las medidas de seguridad).
15
Trazabilidad de accesos

Si mantiene registros, logs o trazabilidad sobre accesos, modificaciones o acciones relevantes sobre los datos.

Evidencia que puede describir: Logs del sistema, bitácoras, auditoría de accesos o funcionalidad de la plataforma.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 40 (medidas técnicas y organizativas). La trazabilidad sustenta el principio de responsabilidad proactiva y demostrada.
SECCIÓN 5

Subencargados y ubicación de los datos

16
Uso de subencargados y régimen de autorización

Si utiliza terceros que también puedan acceder o tratar datos personales del responsable (nube, hosting, soporte técnico, mesa de ayuda u otros) y si dicha subcontratación consta expresamente en el contrato con el responsable o cuenta con autorización previa y escrita de este. Indique también si asegura que esos terceros asuman las mismas obligaciones de protección de datos.

Evidencia que puede describir: Listado de subencargados, contratos, procedimiento de subcontratación, comunicación al responsable o cláusula contractual aplicable.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 45 (la subcontratación debe constar expresamente en el contrato; en su defecto, requiere autorización escrita del responsable; el subencargado asume las obligaciones del encargado). Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R, cláusula sobre subcontratación.
17
Ubicación del almacenamiento y transferencias internacionales

Dónde se almacenan los datos —Ecuador, servidores propios, nube o proveedores ubicados fuera del país— y si existe transferencia o acceso internacional a datos personales. Si no hay transferencia internacional, debe justificarlo.

Evidencia que puede describir: Contrato de nube, ficha técnica, región del servicio, proveedor de hosting o documento de arquitectura.

Fundamento normativoLOPDP y su Reglamento General, régimen de transferencias internacionales de datos personales y garantías exigibles al destinatario.
SECCIÓN 6

Derechos de titulares, incidentes y ciclo de vida del dato

18
Apoyo al responsable en derechos de los titulares

Si puede apoyar al responsable cuando un titular ejerza derechos de acceso, rectificación, eliminación, oposición u otros, y si traslada al responsable, sin demora, cualquier solicitud que reciba directamente de un titular.

Evidencia que puede describir: Procedimiento interno, canal de soporte, acuerdo de nivel de servicio o flujo de atención.

Fundamento normativoReglamento General a la LOPDP, art. 42 (el encargado debe asistir al responsable para garantizar el ejercicio de derechos). Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R, cláusula modelo x.6 (notificar las solicitudes recibidas y apoyar su cumplimiento dentro del plazo de quince días de la LOPDP).
19
Gestión y notificación de incidentes de seguridad

Si cuenta con un procedimiento para identificar, escalar y atender incidentes que puedan afectar datos personales, y si está en condiciones de notificar al responsable cualquier vulneración de seguridad a más tardar dentro del término de dos (2) días contados desde que tenga conocimiento de ella.

Evidencia que puede describir: Procedimiento de incidentes, matriz de escalamiento, canal de reporte, acuerdo de nivel de servicio o cláusula de notificación.

Fundamento normativoLOPDP, art. 43 (el encargado debe notificar al responsable cualquier vulneración de seguridad a más tardar dentro del término de dos días desde que tenga conocimiento). Reglamento General a la LOPDP, art. 27. El término de dos días es el del encargado hacia el responsable; no debe confundirse con el plazo de cinco días del responsable hacia la Autoridad de control.
20
Conservación, devolución y eliminación al finalizar el servicio

Si conserva los datos solo durante el tiempo necesario para prestar el servicio o conforme a instrucciones del responsable, y si, al terminar la relación contractual, puede devolver, eliminar, bloquear o anonimizar los datos según la instrucción que reciba.

Evidencia que puede describir: Política de conservación, procedimiento de baja, acta de eliminación o cláusula contractual de retención.

Fundamento normativoResolución SPDP-SPD-2025-0006-R, cláusulas modelo x.7 y x.8 (devolución o eliminación de los datos al finalizar el tratamiento; conservación solo durante el tiempo estrictamente necesario y conforme a instrucciones del responsable).
SECCIÓN 7

Tecnología, automatización o inteligencia artificial

DECLARACIÓN

Declaración final del encargado

Declaro que la información proporcionada en este formulario es verdadera, completa, actualizada y corresponde a la situación real de la organización que represento. Declaro, además, que las evidencias mencionadas existen, son verificables y podrán ser solicitadas o revisadas por el responsable del tratamiento, previa coordinación razonable, cuando resulte necesario para validar el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o de seguridad relacionadas con la protección de datos personales.

Reconozco que cualquier información falsa, incompleta, imprecisa o no sustentada podrá ser considerada un incumplimiento frente al responsable del tratamiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales, contractuales o administrativas que pudieran corresponder.

Una vez completado el formulario, pulse «Exportar a PDF», guarde el archivo y remítalo por correo electrónico al responsable del tratamiento para su análisis posterior. En el diálogo de impresión seleccione «Guardar como PDF» como destino.

Documento elaborado conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, su Reglamento General y la Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R.